• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 83/2019
  • Fecha: 24/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos sancionados, consistentes en habituales expresiones y actitudes de menosprecio observadas por el recurrente para con sus inferiores, resultaron plenamente acreditados mediante suficiente prueba de cargo, valorada, además, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia en la sentencia recurrida, que emplea como elementos de convicción, esencialmente, las declaraciones de la cabo primero que desempeñaba el segundo lugar en la cadena de mando de la intervención de armas cuya jefatura ostentaba el recurrente, así como las del resto del personal -salvo uno- destinado en la misma, cuyas versiones describen de forma coincidente, en todo o en parte, los hechos que se declaran probados. El relato fáctico se incardina plenamente en la previsión típica -consistente en la grave desconsideración con los subordinados en el ejercicio de las funciones-, ya que, mediante la reiteración del trato humillante para con los subordinados, se integra la gravedad de la acción exigida por el tipo y se vulnera el valor sustancial de cohesión y unidad de la Guardia Civil y de quienes forman parte de ella. La sanción elegida por la autoridad disciplinaria -de pérdida de 20 días de haberes, con suspensión de funciones- es menos aflictiva que la suspensión de empleo o la pérdida de destino también previstas legalmente para las faltas graves, por lo que, aun impuesta en su margen superior, no resulta desproporcionada a la gravedad de los hechos y la intencionalidad de su autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7/2020
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe entender vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de falta de motivación, ya que la sentencia de instancia valoró la prueba de la que dispuso, tanto de cargo como de descargo, forma no ilógica, irracional o incongruente, dejando constancia del proceso deductivo para alcanzar su convicción en uno de sus fundamentos de derecho. Tampoco se vio afectado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, pues las diversas pruebas de cargo -parte disciplinario con percepción directa del superior, declaración de dos guardias civiles que corroboraron aquella versión e informe sobre el lugar y tiempo de permanencia del vehículo oficial empleado por el recurrente, proporcionado por el sistema que llevaba instalado-, son suficientes para enervar aquel derecho. Tampoco puede prosperar el motivo de casación relativo a la falta de tipicidad de la conducta, ya que se basa en introducir una inadmisible alteración en el relato de hechos probados. Conforme a estos, en síntesis, el recurrente, dentro del horario del servicio de patrulla de seguridad ciudadana que tenía asignado, acudió a visitar a unos conocidos que se alojaban en una casa rural, donde permaneció durante un tiempo superior a una hora y veinte minutos. Estos hechos se subsumen adecuadamente en la falta disciplinaria apreciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en la infracción de: el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; el art. 25.1 CE, en relación con los arts. 8.9 y 33 LORDGC, por vulneración del principio de legalidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 35/2020
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en la infracción de:los arts. 24 y 25 CE; los arts. 8.21, 38 y 59 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 24/2020
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en la infracción de: el derecho fundamental a la presunción de inocencia; el derecho a no sufrir indefensión, por vulneración del derecho de defensa efectiva y a la tramitación de un procedimiento con todas las garantías; el derecho de defensa, por nulidad de la toma de declaración; el principio de legalidad, por falta de tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 20/2020
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en la infracción de: el art. 25.1 CE, por vulneración del principio de legalidad sancionadora, en su vertiente de tipicidad; el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías; el art. 24.2 CE, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 36/2020
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: infracción del derecho a las garantías debidas y a la tutela judicial efectiva previstos en el art. 24 CE, por no haber sido estimada la recusación del instructor y el secretario del expediente administrativo; vulneración del principio de legalidad previsto en el art. 25 CE, por no ser constitutiva su conducta de la infracción apreciada. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 33/2020
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por estimar que la sentencia objeto de impugnación incurre en arbitrariedad y en déficit de motivación, con pareja violación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); lesión del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por inexistencia de prueba de cargo suficiente, y, subsidiariamente, por arbitraria valoración de la misma. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 30/2020
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en la infracción de: el art. 24 CE, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; el art. 25.1 CE, por vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, por lo que atañe a ambas faltas graves; el derecho fundamental a la defensa y a la tramitación de un procedimiento con todas las garantías; el principio de proporcionalidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 10/2020
  • Fecha: 07/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: infracción del art. 24.2 CE, derecho fundamental a la presunción de inocencia, en relación con la tutela judicial efectiva; infracción del art. 25 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad; infracción del art. 38, en relación con el 19, LORDGC, y el deber de motivación en relación con la tutela judicial efectiva. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

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